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DECRETO LEY Nº 07168

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los propósitos principales de la Revolución del 3 de Noviembre, ha sido sustituir el favoritismo político en el desempeño de la función pública, por las cualidades de idoneidad, eficiencia y moralidad que debe reunir todo ciudadano a quien se encomienda la responsabilidad del manejo de los intereses del Estado;

Que todos los bolivianos están obligados a prestar su concurso y poner al servicio del país su capacidad y sus conocimientos, para alcanzar la recuperación moral, económica y la reconstrucción general de la República, que constituyen objetivos fundamentales de la Junta Militar de Gobierno y de las Fuerzas Armadas de la Nación, en bien de la colectividad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece el servicio militar obligatorio para todos los bolivianos, desde los 18 hasta los 60 años de edad con excepción de los física o intelectualmente inhábiles.

 

ARTÍCULO 2.- Ninguna persona comprendida en el presente Decreto, podrá excusarse ni rehuir la función pública que el Estado le asigne, de acuerdo a su capacidad, conocimiento, profesión, especialidad y demás condiciones de idoneidad.

 

ARTÍCULO 3.- Los casos de inhabilidad y enfermedad, se acreditarán con certificados expedidos por las autoridades médicas y sanitarias.

 

ARTÍCULO 4.- Todo el que sin justa causa, debidamente comprobada, se negare o se resistiere a desempeñar el servicio o función pública que se le encomiende por la autoridad respectiva, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, teniéndose en cuenta, además, la responsabilidad y el perjuicio ocasionado por el renuente.

 

Los señores Ministros de Trabajo y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco Rivero, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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