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DECRETO LEY Nº 07166

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política nacional de vivienda se encuentra en plena ejecución, siendo en consecuencia aconsejable preveer la disponibilidad de terrenos necesarios para la preparación de los respectivos proyectos habitacionales para la construcción de viviendas de interés social con destino a la clase trabajadora;

 

Que la señora Alvina Berríos v. de Condarco posee terrenos urbanos ubicados en la región denominada Cochiraya, extremo norte de la ciudad de Oruro, los mismos que no cumplen la función social a que se refiere el Art. 17 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 50.910 metros cuadrados de terreno de propiedad de la señora Alvina Berrios v. de Condarco, ubicado en la región denominada Cochiraya, extremo norte de la ciudad de Oruro, cuyos límites son: Al Norte y Oeste, con terrenos de la misma propietaria, al Sur con terrenos del personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al Este con carretera Oruro-La Paz, y con destino a la construcción de viviendas de interés social.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, llenará las formalidades prescritas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de la expropiación, con recursos del Servicio Nacional de Caminos.

 

El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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