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DECRETO LEY Nº 07162

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 05389, 05981 y 06224, es el organismo rector de las actividades en materia nuclear en Bolivia;

Que de acuerdo al Art. 4° del Decreto Supremo No. 05389 y al Art. 3°, inciso c) de sus Estatutos, tiene la atribución de legislar y adoptar medidas relativas a materiales radioactivos;

 

Que según el Art. 2°, inciso a) del mismo Decreto, compete a dicha Comisión fiscalizar en el país las aplicaciones científicas e industriales de las mutaciones y reacciones nucleares;

 

Que por razones de orden público es necesario prevenir los perjuicios que pudieran derivar de un indiscriminado uso, producción e importación de materiales radioactivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear ejercerá en el país control sobre la importación, producción, y el uso de los isótopos radioactivos y material ionizante.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía concederá permisos de importación de materiales radioactivos previo informe favorable de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear.

 

ARTÍCULO 3.- Los isótopos radioactivos y material ionizante, importados por la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para usos científicos y experimentales, gozarán de liberación en cuanto al pago de impuestos aduaneros.

 

ARTÍCULO 4.- La Aduana Nacional y las empresas porteadoras deben cooperar con la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en el embarque, transporte y retiro de materiales ionizantes y radioisótopos y en las medidas de seguridad y control que a tales fines se adoptare.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear elaborará los reglamentos correspondientes al uso, instalación y seguridades en el país sobre materias radioactivas e ionizantes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planificación, Hacienda, Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. José Carrasco Riveros, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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