DECRETO LEY Nº 07161
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 2873, de 28 de noviembre de 1951, determina las liberaciones de derechos de aduana que se reconocen en favor de los funcionarios bolivianos de carrera, diplomáticos y consulares, para internar bienes de su uso personal al retornar a Bolivia después de haber concluído su misión en el extranjero;
Que, en la práctica, la equívoca interpretación que ha venido dándose últimamente a dicha disposición legal ha originado abusos que constituyen evasión a obligaciones impositivas vigentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La correcta interpretación del artículo 22 del Decreto Supremo No. 2873 de 28 de noviembre de 1951, es en sentido de que los funcionarios bolivianos de carrera, diplomáticos y consulares, que regresan al país después de cumplida su misión, gozarán de liberación aduanera para la internación de los bienes, inclusive automóvil, y enseres domésticos de uso personal que formaron parte de su hogar en la sede de sus funciones, debiendo acreditarse la propiedad de los mismos mediante documentos que hagan fe. El valor de dicha liberación y el término para su validez están reglados por el mismo artículo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Jaime Berdecio, Dr. Marcelo Galindo.