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DECRETO SUPREMO N° 24361

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 116-VIII de la Constitución Política del Estado instituye la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, disponiendo además que el Presupuesto general de la nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial;

 

Que el artículo 55-5 de la Ley de Organización Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia, elaborar y aprobar el presupuesto anual del ramo, en ejercicio de su autonomía del Poder Judicial y de acuerdo con las necesidades de éste de funcionamiento administrativo y jurisdiccional;

 

Que es necesario equilibrar y racionalizar los ingresos salariales del ramo judicial, tomando en cuenta la unificación de este Poder con la incorporación de las cortes nacionales de Minería, Trabajo y Seguridad Social así como Tribunal Fiscal de la Nación, prevista en el art. 1 de las normas transitorias de la Ley de Organización Judicial;

 

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aprobado, mediante acuerdo de 3 de julio de 1,996 de sala plena y con la competencia legal que los preceptos legales citados le otorgan, la escala salarial del Poder Judicial en sus haberes básicos, partida 117 sueldos, que corresponde homologar por decreto supremo, para su cumplimiento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la adjunta escala salarial del Poder Judicial, para la gestión 1,996, concordantemente con el mencionado acuerdo de sala plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, escala que forma parte del texto del presente decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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