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DECRETO SUPREMO N° 24358

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Petróleo Brasileiro S.A. (PETROBRAS) ofreció, mediante carta de 18 de julio de 1,996, proporcionar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) los fondos necesarios para la construcción de la sección boliviana del Gasoducto Bolivia-Brasil, bajo términos más beneficiosos que los ofrecidos por las agencias multilaterales de préstamo y agencias gubernamentales;

 

Que PETROBRAS y Y.P.F.B. han suscrito, el 16 de agosto de 1,996, un contrato de pago anticipado a objeto que el reembolso de fondos se haga por medio de una deducción de la tarifa de transporte;

 

Que PETROBRAS y Y.P.F.B. han firmado asimismo en la fecha indicada un acuerdo para que la empresa Brasileña del Petróleo ejecute la ingeniería, adquisición y construcción llave en mano del gasoducto Bolivia-Brasil en el tramo boliviano;

 

Que PETROBRAS y Y.P.F.B. han suscrito también, el 16 de agosto de 1,996, un contrato de compraventa de gas natural, por un plazo de veinte años prorrogables;

 

Que los tres documentos antes detallados deben ser homologados por el Poder Ejecutivo, para su cumplimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se homologa los siguientes contratos suscritos, el 16 de agosto de 1,996, entre Petróleo Brasileiro S.A. (PETROBRAS) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.): a) Contrato de pago anticipado de compra de capacidad de transporte en sus 23 cláusulas y dos anexos, b) el Acuerdo de ingeniería, adquisición y construcción, llave en mano, gasoducto Bolivia-Brasil, sección Boliviana en sus 18 cláusulas y un anexo, y c) el Contrato definitivo para el suministro de gas natural en sus 25 cláusulas y dos anexos.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo en sus respectivos despachos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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