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LEY N° 2477

LEY DE 25 DE JUNIO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, aprobar el Acuerdo del Programa de Cooperación Financiera Hispano – Boliviano, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Reino de España, el 15 de abril de 2003, por un monto de hasta 73.000.000 de Euros (SETENTA Y TRES MILLONES DE EUROS), destinados a financiar bienes y servicios de origen español para Proyecto de Inversión Pública.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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