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LEY 2499

LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley;

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, el 16 de julio de 2003, por la suma de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico, a ser ejecutado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernándo Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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