TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2503

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. Declárase de prioridad regional la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de la Zona Integrada de la Chiquitanía del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).

 

ARTICULO 2°. Se establece que el Proyecto de Interconexión Eléctrica de la Zona Integrada de la Chiquitania al Sistema Integrado Nacional (SIN), beneficie a los siguientes Municipios: San José y Roboré de la Provincia Chiquitos, San Rafael, Santa Ana, San Miguel y San Ignacio de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, así como a las localidades intermedias de la región.

 

ARTICULO 3°. Se encomienda al Poder Ejecutivo la concreción del financiamiento para la elaboración de los estudios de Prefactibilidad, Factibilidad, Diseño Final y Construcción del Proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley, a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura de Santa Cruz y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Marco A. Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|