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LEY N° 2505

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble que compone los cinco módulos de las viviendas del ex-BID y sus activos, ubicados en la Av. El Porvenir de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo.

 

ARTICULO SEGUNDO. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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