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LEY N° 2508

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL

DE LA CELEBRACION DEL IV CENTENARIO

DE LA FUNDACION DE ORURO

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad y trascendencia nacional la Celebración del IV Centenario de la Fundación de Oruro a cumplirse el 1° de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal, organicen un Comité Pro IV Centenario de Oruro, como entidad encargada de realizar la preparación, coordinación y ejecución de los actos conmemorativos de los 400 años de la fundación de Oruro.

 

ARTICULO 3°.- El Comité Pro IV Centenario de Oruro, tendrá como sus objetivos; la planificación y ejecución de proyectos y obras de gran aliento para el desarrollo urbanístico, económico, social y cultural de Oruro.

 

ARTICULO 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo buscar financiamiento nacional e internacional para los proyectos de preinversión e inversión a realizarse con motivo del IV Centenario de la Fundación de Oruro, el mismo que será administrado y ejecutado por la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro de acuerdo a las leyes en vigencia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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