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DECRETO LEY Nº 07155

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los alcances del Art. 163 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la expedición de diplomas de enfermeras egresadas de las distintas universidades del país, han sido limitados por el Art. 181, inc. a) del Código Sanitario;

 

Que la ley de 30 de diciembre de 1948, ha sido también limitada en sus efectos jurídicos por los Decretos Supremos de 24 de julio de 1958 y 18 de octubre de 1963;

 

Que, en consecuencia, siendo contrarias dichas disposiciones legales a la Carta Magna y a la precitada Ley, se impone derogatoria;

 

Que por otra parte, mientras se constitucionalice el país, el Código Sanitario debe seguir rigiendo con fuerza de Decreto-Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad al Art. 163 de la Constitución Política del Estado, las enfermeras diplomadas en cualesquiera de las universidades del país, tramitarán la extensión de su título en provisión nacional ante el Supremo Gobierno por conducto del Ministerio de Salud Pública, documento que será suficiente para el ejercicio profesional en el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase los incisos a) y b) del art. 181 del Código Sanitario, así como el Decreto Supremo de 18 de octubre de 1963 y Decreto-Ley No. 07062.

 

ARTÍCULO 3.- Se eleva a categoría de Decreto-Ley el D.S. No. 05006 de 24 de julio de 1958, que declara en vigencia el Código Sanitario de la República de Bolivia, en todo lo que no se oponga a la Constitución Política del Estado y leyes secundarias del país.

 

El señor Ministro de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Rene Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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