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DECRETO LEY Nº 07154

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Militar de Gobierno para cumplir uno de los propósitos de la Revolución Restauradora del 3 de Noviembre, de constitucionalizar el país en el más breve tiempo posible, oportunamente designó una Comisión encargada del estudio y redacción de una nueva Ley electoral de esencia democrática, que permitiese a la ciudadanía ejercer con la mayor amplitud su derecho al sufragio;

 

Que mediante Decretos Leyes Nos. 07032, 07102, se adoptaron las disposiciones pertinentes para el verificativo del acto plebiscitario y por Decreto No. 07139 de 30 de abril de 1965, se convocó a elecciones generales para Presidente, Vice-Presidente, Senadores y Diputados, señalando el 31 de octubre del presente año para su realización;

 

Que algunos partidos y grupos políticos, no han respondido a los esfuerzos patrióticos de la Junta Militar de Gobierno y a los anhelos de las Fuerzas Armadas de la Nación, habiéndose entregado más bien a una labor de agitación política y social en el ámbito nacional, demostrando su incomprensión y falta de vigencia democrática en las grandes mayorías y en el resto de la ciudadanía, que no deben quedar frustrados en sus demandas y aspiraciones cívicas;

 

Que la crítica situación general por la que atraviesa el país, como consecuencia de la demagogia, la prepotencia y la inmoralidad, exige el mantenimiento de la paz social para llevar adelante los planes de desarrollo y recuperación económica en bien de los superiores intereses de la Nación;

 

Que es ostensible el ambiente de conmoción que la actitud sistemática y anarquizante de algunas agrupaciones y partidos políticos ha creado en el país, con notorias finalidades subversivas y de alteración del orden, todo lo cual evidencia que no existen las condiciones necesarias de tranquilidad pública para llevar a cabo las elecciones el 31 de Octubre del año en curso;

 

Que la Junta Militar y las FF.AA. de la Nación tienen el deber de atender el clamor de grandes sectores de opinión que hacen conocer la conveniencia de suspender las elecciones para así contribuir al proceso de restauración de la democracia y de un clima propicio para el verificativo de aquellas, lapso durante el cual los partidos políticos pueden también reorganizarse y cumplir debidamente su importante misión conductora dentro de la vida institucional de la República;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndese la realización de elecciones generales para Presidente y Vice-Presidente de la República, Senadores y Diputados, convocadas por Decreto Ley No. 07139, de 30 de abril del presente año, hasta que se restablezca en el país, el ambiente propicio de tranquilidad política y social que permita el verificativo del acto plebiscitario, en condiciones que garanticen la libre expresión de la voluntad popular.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno, Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. René Bernal., Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. Eduardo Méndez P., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. José Carrasco, Tcnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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