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DECRETO SUPREMO N° 23967

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el artículo 96 inciso 3) de la Constitución Política del Estado, debe viajar a Dinamarca, a partir del 9 de marzo de 1995 con motivo de asistir a la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social.

 

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de 21 de febrero de 1995, por R.C. N° 009/94-95, ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a Dinamarca, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Carta Magna, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, LIC. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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