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DECRETO SUPREMO N° 23963

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia lograr la vertebración caminera de todo el territorio nacional;

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) ha acordado conceder un préstamo de US$. 38.901.763.- a la República de Bolivia, dentro la modalidad de etapas sucesivas, destinado a financiar los estudios de preinversión y la ejecución de obras para la pavimentación de la ruta 6, tramo Boyuibo Hito Villazón;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Fondo Financiero de la cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto hasta de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (US$. 38.901.763.00), destinado a financiar los estudios de preinversión (US$ 728.209) y la ejecución de obras para la pavimentación de la ruta número 6 tramo Boyuibe Hito Villazón (US$. 38.173.554).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación transferir los recursos del préstamo al Servicio Nacional de Caminos, ejecutor del proyecto, mediante el respectivo convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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