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DECRETO LEY Nº 07153

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 06044 de 30 de marzo de 1962, se han dictado normas inherentes a la Dirección de Tránsito y Rodaje;

 

Que, en virtud a lo establecido por los artículos 9, 26, y 39; incisos 14), 16) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942, la H. Alcaldía Municipal es la única propietaria de plazas, parques, avenidas, calles y todas las vías de comunicaciones, constituyendo PATRIMONIO COMUNAL, siendo necesario por lo tanto, fijar atribuciones y delimitar derechos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA;

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso g) del Art. 1° del Decreto Supremo No. 06044, en la siguiente forma:

 

“Por pintado de lugares para el estacionamiento de vehículos motorizados, se fija en la suma de $b. 400.- anuales”.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que se recauden por el concepto anterior, serán depositados en el Tesoro Municipal, para lo que todas las entidades estatales, semi-estatales, autárquicas, semi-autárquicas, personas particulares y comercio en general están obligados a recabar de la Comuna los permisos de reservación de espacios, para el estacionamiento de vehículos motorizados en las vías públicas de la ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Tránsito queda encargada de la distribución y pintado de los lugares de estacionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Mensualmente se deducirá el 50% del total recaudado, para la entrega correspondiente a la Dirección General de Tránsito.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. René Bernal, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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