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DECRETO SUPREMO N° 23946

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por decreto supremo 18508 del 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;

 

Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de Bolivia suscribió con el Gobierno de Argentina un Acuerdo de Complementación Económica (AAP CE Nº 19) el 13 de diciembre de 1989 y su Primer Protocolo Adicional, el 29 de junio de 1993, los cuales fueron puestos en vigencia mediante los decretos supremos 23301 de 19 de octubre de 1992 y 23743 del 14 de marzo de 1994 respectivamente;

 

Que el período de vigencia de ambos instrumentos jurídicos se cumplió el 31 de diciembre de 1994;

 

Que de común acuerdo los países miembros del Acuerdo de Cartagena y los países miembros del Mercado Común del Sur, decidieron prorrogar la vigencia de los acuerdos de alcance parcial bilaterales suscritos entre ellos, hasta el 30 de junio de 1995;

 

Que con este fin, los plenipotenciarios de Bolivia y Argentina suscribieron en la ciudad de Montevideo, el 15 de noviembre de 1994, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 19, el cual prórroga la vigencia de las preferencias pactadas en dicho Acuerdo hasta el 30 de junio de 1995;

 

Que para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 19 de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 127 del decreto supremo 21660, de 10 de julio de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ART ÍCULO ÚNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 19 suscrito en la ciudad de Montevideo el 15 de noviembre de 1994 el cual prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Bolivia y Argentina en dicho Acuerdo hasta el 30 de junio de 1995. El Segundo Protocolo en Anexo I forma parte del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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