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DECRETO LEY Nº 07151

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 6 de agosto de 1964, se produjo un accidente ferroviario en el tramo La Paz, Viacha, a consecuencia del cual resultaron muertos y heridos varios pasajeros.

 

Que los heridos fueron internados en las clínicas particulares “Sopocachi” y “Boston” de esta ciudad, para ser intervenidos quirúrgicamente y recibir el tratamiento médico correspondiente.

 

Que, las mencionadas clínicas, han establecido documentalmente sus acreencias, habiendo pasado sus facturas respectivas, las mismas que no han sido canceladas hasta el presente.

 

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo No. 06043 de 21 de marzo de 1962, los “Agentes Administradores” no asumen obligación para cubrir gastos extraordinarios, ya que los bienes de las Empresas ferrocarrileras privadas, pasan a ser propiedad del Estado y este está obligado a garantizar la provisión de fondos siempre que se justifique, como en el caso presente de un accidente considerado por su magnitud como “desgracia nacional”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Reconócese de parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones una deuda de CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b.14.601.50) a la Clínica “Boston” y de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 79.480.-) a la Clínica “Sopocachi” imputables al Item “Obligaciones del Estado” del próximo año fiscal.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenticinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. José Carrasco, Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. Carlos Ardiles, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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