DECRETO LEY Nº 07149
GENERAL DE FUERZA AEREA
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley expreso se ha promulgado la vigencia del Nuevo Código de Minería;
Que el Supremo Gobierno se halla empeñado en impulsar la producción minera nacional otorgando facilidades y precios renumeratorios a los productores de minerales que entregaren su producción al Banco Minero de Bolivia;
Que para tal fin es necesario que el Banco Minero modifique su actual sistema de ventas, adaptándolo mejor a los requerimientos del mercado, en resguardo de sus propios intereses y el de los productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Minero de Bolivia a fin de dar estricto cumplimiento al artículo 201 del Código de Minería promulgado en la fecha, deberá efectuar la comercialización de sus minerales directamente con las empresas compradoras de minerales que ofrezcan los precios más convenientes, eliminando los servicios de empresas rescatadoras intermediarias.
ARTÍCULO 2.- Los contratos suscritos antes de la promulgación del presente Decreto Ley entre el Banco Minero de Bolivia y las empresas rescatadoras de minerales, quedan en vigencia hasta la conclusión de los mismos, debiendo en lo sucesivo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín Suárez.