TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05809

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Turismo, creada por Decreto Supremo No. 3973 de 3 de marzo de 1955, pasó a depender primero del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración y luego, de manera transitoria, de la Dirección General de Informaciones;

 

Que es deber del Gobierno encausar el fomento y desarrollo del turismo y, de acuerdo a las especiales atribuciones de dicho organismo, ponerlo bajo dependencia de la Secretaría General de la Presidencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección Nacional de Turismo, creada por D.S. No. 3973 de 3 de marzo de 1955, pasa a depender, a partir de la fecha, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, con todo su personal, su presupuestos, sus bienes muebles e inmuebles.

 

ARTÍCULO 2.- La Contraloría General y el Departamento de Bienes del Estado, se encargará de verificar el control y traspaso consiguiente.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Antonio Arze Murillo, J. Luis Gutiérrez G., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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