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DECRETO SUPREMO N° 23922

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985 se dispuso la descentralización de la Corporación Minera de Bolivia mediante la creación de cuatro Empresas Subsidiarias, dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en sus operaciones, incorporándose la Empresa Metalúrgica-Vinto a la Corporación Minera de Bolivia como Subsidiaria;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 23727 de fecha 11 de febrero de 1994 se establece un nuevo reordenamiento orgánico de la Corporación Minera de Bolivia otorgándole una nueva estructura en concordancia con la Ley N° 1493 de 17 de septiembre de 1993 y Decreto Supremo Reglamentario N° 23660 de 12 de octubre de 1993;

 

Que la citada disposición legal abroga el Decreto Supremo N° 23306 de 19 de octubre de 1992 que en su artículo 10 mantenía el carácter de Subsidiaria de la Empresa Metalúrgica Vinto como parte de la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que con la finalidad de proseguir con el proceso de capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto, es necesario mantener la estructura orgánica que dió origen a su carácter de Subsidiaria como parte de COMIBOL.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se mantiene el carácter de Subsidiaria de la Empresa Metalúrgica Vinto como parte de la Corporación Minera de Bolivia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en todas sus operaciones industriales y comerciales.

 

Los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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