TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2527

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase a la Subregión del Cono Sur de Cochabamba, zona prioritaria de desarrollo turístico, cuya red de sitios y monumentos arqueológicos, históricos, culturales y ecológicos, comprende el siguiente circuito; la Catedral de San Bartolomé y el Convento de Santa Catalina de Collpasyacu en Arani, las Plantas Milenarias de Puya Raymundi y las lagunas en las alturas de Vacas, la fortaleza de Inkallacta en Pocona, el Paraíso Eco Turístico de Sehuencas y la Ciudad Colonial de Totora, Los Yungas de Chuquioma y las Vertientes de Aguas Termales en Pojo, la ciudadela Arqueológica de Palacios de la Cultura Omereque en Omereque, las Pinturas Rupestres de la Cueva del Buey en Yajopampa y las Ruinas del Fuerte Pucará en Pasorapa, la Capital Nacional del Charango Aiquile, la ciudad de los Quinientos Quitasoles y el Puente Colonial “El Paso de los Libertadores” de Mizque y los restos paleontológicos de Tiupampa en Vila Vila.

 

ARTICULO 2°.- El Viceministerio de Turismo, la Prefectura de Cochabamba, la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, los Gobiernos Municipales de Arani, Vacas Pacona; Totora, Pojo, Omereque, Pasorapa. Aiquile, Mizque y Vila Vila, la Carretera de Turismo y el Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, constituirán el Comité de Gestión y Desarrollo Turístico del Cono Sur de Cochabamba.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|