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LEY N° 2528

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

DECLARATORIA DE PATRIMONIO TURISTICO NACIONAL, VARIOS CIRCUITOS DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Turístico Nacional, los siguientes circuitos turísticos del Departamento de Cochabamba:

 

Circuito turístico Arani – Vacas – Pocona – Totora – Pojo – Omereque – Pasorapa – Aiquile – Mizque.

Circuito turístico Sacaba – Corani – Incachaca – Cavernas de Repechón.

Circuito turístico: Colcapirhua – Quillacollo – Vinto – Sipe Sipe – Parotani – Capinota.

Circuito turístico: Tarata – Cliza – Huayculli – Villa Ribero – Collpaciaco – Toco – Punata.

Circuito turístico: Ayopaya – Arque – Tapacarí – Bolívar.

Circuito turístico: Trópico de Cochabamba.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del área, deberá elaborar e implementar políticas de difusión y promoción de los circuitos turísticos indicados precedentemente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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