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LEY N° 2531

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL PUBLICO DE CANCER EN COCHABAMBA

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, en el área de salud, la construcción y equipamiento de un Hospital Público de Cáncer a implementarse en la ciudad de Cochabamba.

 

ARTICULO 2°.- Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo, la gestión de financiamiento ante el Gobierno hermano del Japón para la donación de dichos recursos.

 

ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Cochabamba, Provincia Cercado, es el encargado de dotar de una superficie de terreno municipal de 3.500 m2, así como ejecutar el seguimiento, fiscalización del proyecto en base a la normativa jurídica vigente.

 

ARTICULO 4°.- El Gobierno Municipal de Cercado, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de tan importante proyecto, de referencia departamental y nacional.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando S. Antezana Aranibar, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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