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LEY N° 2536

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA A LA FESTIVIDAD RELIGIOSA DE LA VIRGEN DE NUESTRA SEÑORA DE URKUPIÑA

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia, a la Festividad Religiosa de la Virgen de Nuestra Señora de Urkupiña, que se celebra el 15 de agosto en la ciudad de Quillacollo, con el objeto de preservar las tradiciones, costumbres, folklore y el espíritu religioso.

 

ARTICULO 2°.- Conformase una Comisión Interinstitucional para la organización y promoción de la Festividad Religiosa de la Virgen Nuestra Señora de Urkupiña, con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento, Alcaldía Municipal de Quillacollo, Instituto Boliviano de Turismo, Asociación de Conjuntos y Fraternidades Folklóricas e Iglesia Católica.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, queda encargado de tramitar y obtener recursos financieros nacionales e internacionales, para promover e incentivar el turismo, el espíritu religioso y las costumbres de la festividad religiosa Nuestra Señora de Urkupiña.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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