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LEY N° 2537

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).

 

ARTICULO 2°.- Se establece que el Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños al Sistema Integrado Nacional (SIN), beneficie a los siguientes Municipios: Samaipata, Mairana, Pampa Grande y Quirusillas de la Provincia Florida, Vallegrande, Postrervalle, Trigal y Moro Moro de la Provincia Vallegrande; Comarapa y Saipina de la Provincia Manuel Maria Caballero, así como a comunidades intermedias de la región.

 

ARTICULO 3°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la concreción del financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, del Diseño Final y construcción del Proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley, a través del Ministerio de Hacienda, Prefectura de Santa Cruz y Corporación Andina de Fomento (CAF).

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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