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LEY N° 2544

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

A LA LEY N° 1839 DE 6 DE ABRIL DE 1998

 

ARTICULO 1°.- Modifíquese y amplíese el Artículo Tercero de la Ley N° 1839 de 6 de abril de 1998, quedando su contenido de la siguiente forma:

 

“El precio de los terrenos ocupados con fines de vivienda, aprobado por el Directorio de la Ex Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz, es de Bs. 47.- (Cuarenta y siete 00/100 Bolivianos) por metro cuadrado, con mantenimiento de valor a la UFV, que serán pagados en cuotas fijas mensuales sin interés y con un plazo de 15 años”.

 

ARTICULO 2°.- Los beneficiarios depositarán el monto que les corresponda en una cuenta que habilitará la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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