LEY N° 2545
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Es necesario promover inversiones para el ecoturismo, turismo de salud, turismo rural, turismo científico y turismo de aventura, debiendo los Poderes del Estado, gestionar recursos para formular instrumentos y mecanismos regulatorios.
ARTICULO 2°.- Se declara de Prioridad Nacional, la inversión en ecoturismo y turismo rural, en las áreas de circuito turístico del Parque Nacional Amboró y Area Natural de Manejo Integrado (AMNIA), debiendo desarrollarse políticas nacionales que impulsen, promocionen, respalden y brinden todo el apoyo a los emprendimientos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.