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LEY N° 2548

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase los años 2004 – 2005 Años del Turismo, el Levantamiento, Inventariación y la Valoración del Patrimonio Cultural y Natural de la Gran Chiquitanía, en todo el territorio nacional, comprendiendo la jurisdicción territorial de las siguientes provincias:

 

Provincia Chiquitos.

Provincia Germán Busch.

Provincia Ñuflo de Chávez

Provincia Velasco

Provincia Angel Sandoval

Provincia Guarayos.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los recursos económicos suficientes y necesarios para la aplicación en el marco de los principios de la presente Ley, sujeta a estrategias y proyectos de competitividad de las Cadenas Productivas Priorizadas; para el aprovechamiento de las potencialidades sostenibles de la región de la Gran Chiquitanía, incluyéndosela en la visión de política de Estado regional y nacional.

 

ARTICULO 3°.- Declárase de prioridad nacional, la preservación del desarrollo sostenible y sustentable de toda la región de la Gran Chiquitanía, así como la promoción nacional e internacional de las potencialidades culturales, tangibles e intangibles, patrimoniales, naturales, medio ambiente y turísticas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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