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LEY N° 2549

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase a la Capital del Municipio de San Carlos, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, como “San Carlos, Capital del Chocolate”.

 

ARTICULO 2°.- Declárase de prioridad la investigación, el inventario de las plantaciones de Cacao existentes, así como el rescate a través de incentivos a la fabricación tradicional de la denominadas “Pastas de Chocolate” y el apoyo al mejoramiento y diversificación de productos en base al Cacao.

 

ARTICULO 3°.- Determínase “La Semana del Chocolate”, la última semana del mes de febrero época del fin de cosecha de la semilla de Cacao, en la que el Municipio organizará eventos culturales alusivos , a objeto de promocionar productos a base de Cacao.

 

ARTICULO 4°.- Instrúyase a los Poderes del Estado y a sus instituciones pertinentes, cooperar, viabilizar, canalizar, promocionar, coadyuvar en la búsqueda permanente de políticas y planes que ofrezcan mecanismos e incentivos para la inversión, la especialización y la concreción de mercados en el campo específico del cultivo de la planta del Cacao, de la industrialización para su venta y del mercado tanto interno como externo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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