DECRETO LEY Nº 07144
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Campaña Nacional de Erradicación de la Viruela y Control de Tuberculosis, es un problema de urgente necesidad en beneficio de la salud pública del país;
Que la República de Bolivia, es uno de los pocos del continente en que ellas no merecieron una eficiente atención en su control y definitiva erradicación, en cumplimiento de convenios internacionales suscritos entre el Gobierno de la Nación y los organismos de OPS. y UNICEF, por falta de recursos económicos especiales destinados a la ejecución de los respectivos programas, cuanto a la falta oportuna de recepción de cupos o Item que le fueron asignados en el Presupuesto General de la Nación;
Que es necesario para mejor atención de dichos programas y el normal suministro de recursos económicos, dictar disposiciones conducentes a ese resultado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Que los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación de la presente gestión para los programas de Viruela Tuberculosis, deberán ser depositados por duodécimas adelantadas en el Banco Central de Bolivia en una Cuenta especial que abrirá a o/ el Ministerio de Salud Pública, con la denominación de los indicados programas.
ARTÍCULO 2.- La Cuenta especial indicada en el giro y retiro de fondos mediante acreditivos documentados, se efectuará por el Ministerio de Salud Publica, a cuya orden debe consignarse y del Interventor de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer Suárez., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.