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LEY N° 2552

 

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés y Prioridad Nacional en el ámbito de la Política de Seguridad Ciudadana, la formulación de los proyectos, el financiamiento, la construcción y equipamiento de los Nuevos Centros Penitenciarios del Departamento de Santa Cruz, en sus componentes de reclusión y rehabilitación de conformidad a lo establecido en el Artículo 85° de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001 “Ley de Ejecución Penal y Supervisión”.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Hacienda, realizar las gestiones necesarias y urgentes para la captación del financiamiento necesario de organismos internacionales y la asignación de partida presupuestaria en las fases de preinversión, como la contraparte nacional de la fase de inversión.

 

ARTICULO 3°.- (Funcionamiento). El funcionamiento de estos Centros Penitenciarios, estará sujeto a las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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