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LEY N° 2551

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural y Religioso de Bolivia, la festividad de la Virgen de Cotoca, patrona del oriente boliviano que se celebra el 8 de diciembre en la ciudad de Cotoca en el Departamento de Santa Cruz, con el objeto de preservar las tradiciones, costumbres, folklore y el espíritu religioso.

ARTICULO 2°.- Declárase al Municipio de Cotoca, de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, como el Primer Municipio Ecológico y Puerta Principal de acceso a la red ecoturística y religiosa del Circuito Turístico de las Misiones Jesuíticas de la Gran Chiquitanía, Patrimonio Histórico Nacional por su activa participación en el proceso de fundación, refundación y traslado de la Colonial Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTICULO 3°.- Confórmese una Comisión Interinstitucional para la organización de la festividad religiosa de la Virgen de Cotoca, con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, Alcaldía Municipal de Cotoca, Iglesia Católica y Viceministerio de Turismo, quienes deberán buscar el financiamiento interno o externo para promover e incentivar el turismo, el espíritu religioso y las costumbres de la festividad de nuestra Señora de Cotoca.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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