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DECRETO LEY Nº 07142

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el personal de trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por intermedio del Sindicato Ferroviario La Paz (Central) del ex ferrocarril Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company, ha venido gestionando la dotación de terrenos destinados a la construcción de viviendas.

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno, dotar de viviendas propias a los trabajadores ferroviarios dentro de las áreas de sus actividades, sin perjudicar la estabilidad y ampliación de las líneas férreas y sus servicios para mejorar el tráfico.

 

Que, por el Art. 4o. inc. 2o. del Decreto Supremo No. 06034 de 21 de marzo de 1962, los bienes de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, han pasado a ser propiedad del Estado.

 

Que, por Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964 se ha creado la Empresa Nacional de Ferrocarriles y de conformidad con el Art. 5o. los bienes del ferrocarril La Paz Antofagasta (Sección Boliviana) forma parte de su propiedad.

 

Que, los personeros legales del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company, han manifestado su conformidad para dotar de viviendas a los trabajadores ferroviarios en los terrenos que fueron de aquellas Empresas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transferir al personal de trabajadores de su dependencia las áreas necesarias para la construcción de viviendas, dentro las condiciones que serán fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- La ubicación de la zona, así como el plano de urbanización dentro la propiedad de la Empresa en Pura Pura, deberá ser con aprobación de la Honorable Alcaldía de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos de las transferencias individuales, su forma de pago y demás estipulaciones, serán fijados entre el señor Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los interesados, mediante Escritura Pública.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. José Carrasco Riveros, Tcnl. René Bernal Escalante, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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