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LEY N° 2557

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase “HEROE NACIONAL” a Don Bruno Racua, ciudadano boliviano originario de la étnia Tacana, en homenaje a la heroicidad demostrada en la Batalla de Bahía el 11 de octubre de 1902; quien por su participación decisiva en la acción épica de la “Columna Porvenir”, cooperó a consolidar la soberanía nacional en el Noroeste del país, hoy Departamento de Pando.

 

ARTICULO 2°.- En todas las unidades educativas del país, el día 11 de octubre de cada año será recordado el acontecimiento histórico de la Batalla de Bahía como ejemplo de bolivianidad y de la unidad nacional.

 

ARTICULO 3°.- La Unidad Militar asentada en la localidad de Porvenir, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, sea nominada con el nombre de Bruno Racua para preservar y fortalecer la identidad nacional.

 

ARTICULO 4°.- En los nuevos establecimientos educativos a crearse, sea nombrado uno, en cada Departamento del país, con el nombre de Bruno Racua como parte de la Acción y Educación Cívica que impulsa el Estado Boliviano en el marco de la Reforma Educativa.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Seoane Hurtado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Donato Ayma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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