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DECRETO LEY Nº 07141

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado reconoce y determina los alcances de la autonomía universitaria y el artículo 164 de la misma prescribe que el Estado subvencionará a las Universidades con fondos nacionales, aparte de los recursos departamentales, municipales y propios, de que disponen para el logro de sus fines.

 

Que la centralización de los recursos destinados a las Universidades en el Tesoro Nacional, impide el cumplimiento de sus elevadas funciones, con la circunstancia de que el monto de las subvenciones y compensaciones fijos que les han sido designadas se mantiene estacionario desde 1957.

 

Que tal situación ha llevado a las Universidades a confrontar fuertes déficits presupuestarios, como consecuencia del aumento de sus necesidades, siendo, por tanto, necesario sustituir el sistema de subvenciones y compensaciones fijas por otro de incidencia porcentual a partir de 1966.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la gestión de 1966, los impuestos compensados fijos y las subvenciones que viene otorgando el Tesoro Nacional a las Universidades del país, serán constituídos por una participación del 2,6% de la renta neta disponible del Tesoro Nacional, presupuestada en cada gestión y proveniente de los impuestos y tasas recaudados por la Oficina de la Renta y por las Aduanas.

 

ARTÍCULO 2.- El monto que representa el porcentaje dispuesto en el artículo anterior será distribuído entre las Universidades del país en la misma proporción en que se distribuye actualmente la suma de subvenciones e impuestos compensados fijos.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo no modifican los impuestos y recargos, que, en escala nacional, favorece a las Universidades del país.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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