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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 23747

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los señores miembros del Gabinete Ministerial han puesto sus despachos a disposición del señor Presidente de la República con objeto de contribuir a la reorganización del Poder Ejecutivo.

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Dr. Antonio Aranibar Quiroga

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Lic. Germán Quiroga Gómez

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Dr. Raúl Tovar Piérola

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Dr. Carlos Sánchez Berzaín

 

MINISTRO DE JUSTICIA

Dr. René Oswaldo Blattmann Bauer

 

MINISTRO DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO

Lie. Fernando Alvaro Cossío

 

MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

Dr. Enrique Ipiña Melgar

 

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE

Lie. José Guillermo Justiniano Sandoval

 

MINISTERIO DE TRABAJO

Dr. Reynaldo Peters Arzabe

 

MINISTRO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Lic. Ernesto Machicao Argiró

 

MINISTRO SIN CARTERA

RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN

Lic. Alfonso Revollo Thenier

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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