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Bolivia


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DECRETO SUPREMO N° 23746

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el gobierno de la República de Bolivia tiene como objetivo lograr una gestión eficaz de las municipalidades en apoyo a la propuesta política de descentralización, así como mejorar la movilización y asignación de recursos para los proyectos que las benefician, a fin de aliviar la pobreza urbana mediante el fomento de un desarrollo regional equilibrado;

 

Que se estimó conveniente, para alcanzar tal propósito, gestionar un nuevo financiamiento que permita mejorar los alcances de los anteriores programas destinados a otorgar asistencia a ese sector;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta DEG.30.100.000.-, destinado a financiar el proyecto de desarrollo del sector municipal;

 

Que es preciso autorizar la suscripción de los correspondientes convenios de crédito y de proyecto, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno boliviano los respectivos convenios de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) hasta un monto de TREINTA MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.100.000.-), destinado a financiar el proyecto de "Desarrollo del sector municipal".

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Hacienda traspasar los recursos del crédito al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, ejecutor del proyecto, mediante la firma del correspondiente convenio subsidiario; organismo que transferirá a su vez los pertinentes fondos a las otras entidades participantes en el proyecto, suscribiendo los respectivos convenios.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana MIN. SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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