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DECRETO LEY Nº 07140

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo Monetario Internacional provee a sus miembros de la liquidez internacional necesaria a los fines de un comercio e ingreso en continua expansión mundial;

 

Que la XIX Reunión Anual del Fondo Monetario Internacional resolvió “que los Directores Ejecutivos procedan a estudiar la cuestión de ajustar las cuotas de los países miembros del Fondo y que en breve sometan a la Junta de Gobernadores la propuesta pertinente”.

 

Que habiéndose llenado las condiciones requeridas para hacer efectivo en su momento el aumento solicitado, se hace necesario dar la autorización legal correspondiente.

 

Que es conveniente a los intereses del país aumentar la cuota actual de Bolivia con objeto de gozar en mayor escala de los beneficios de la asistencia financiera y técnica que otorga asimismo dicho organismo a sus miembros, dentro de las normas adoptadas por el Convenio de Bretton Woods al que Bolivia adhirió mediante Ley de 12 de diciembre de 1949.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo Monetario Internacional, actualmente de $us. 22.500.000.- a la suma de $us. 29.000.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia hará dicho aumento, en moneda nacional y extranjera, por cuenta del Supremo Gobierno, en la forma que convenga con el Fondo Monetario Internacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Verdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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