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DECRETO SUPREMO N° 23733

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), determinándose su funcionamiento, recursos e inversiones, con el objeto de otorgar préstamos a entidades que requieran refuerzo para cubrir el aporte local, en la ejecución de proyectos que reciben cooperación internacional.

 

Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973, dispone que los recursos del FFAL deben ser administrados conjuntamente por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia.

 

Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron los contratos de préstamo 698-OC/BO y 893-SF/BO de los proyectos Cotapata Santa Bárbara y Río Seco Desaguadero, además de los contratos 527-OC/BO y 815-SF/BO referidos al financiamiento del proyecto Caminos de Acceso Chimoré Yapacaní.

 

Que mediante decreto supremo 23429 se asignó al proyecto Cotapata Santa Bárbara el monto de $us. 9.600.000 y por decretos supremos 22264, 22265 y 22543 se otorgaron al proyecto Caminos de Accesos Chimoré Yapacaní, los importes de $us. 3.509.00, $us. 3.000.000 y 5.509.200 respectivamente.

 

Que es necesario completar los recursos de aporte local comprometidos en los contratos de préstamo suscritos con el BID, a objeto de dar cumplimiento con las proporciones de financiamiento convenidas.

 

Que de conformidad con las normas que crean y regulan los recursos del FFAL, es necesario autorizar su utilización mediante disposición legal expresa, a objeto de completar el financiamiento de la contraparte nacional y posibilitar la conclusión de los mencionados proyectos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y al Banco Central de Bolivia, utilizar el importe de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($us. 23.781.800), provenientes de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), destinado a cubrir los aportes locales de los siguientes proyectos ejecutados por el Servicio Nacional de Caminos:

 

 

PRESTAMO BID

 

PROYECTOS

 

IMPORTE EN DOLARES

698/OC-BO y 893/FB-BO

 

Cotapata Santa Bárbara

 

7.400.000

 

527/OC-BO y 815/SF-BO

Accesos Chimore Yapacaní

 

16.381.800

 

 

 

 

 

TOTAL

 

23.781.800

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Tesoro General de la Nación y al Banco Central de Bolivia, suscribir los contratos subsidiarios de préstamo con el Servicio Nacional de Caminos, para la utilización de los citados recursos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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