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DECRETO LEY Nº 07139

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante doce años, el régimen derrocado, implantó un gobierno unipartidista, mediante prácticas antidemocráticas al amparo de un Estatuto Electoral que no ofrecía garantías para la expresión de la voluntad popular;

 

Que uno de los objetivos fundamentales de la Revolución Restauradora del 3 de noviembre, ha sido devolver al pueblo el pleno ejercicio de su soberanía para constituir los Poderes del Estado, mediante elecciones libres y verazmente democráticas;

 

Que por Decreto No. 7032, de 24 de enero de 1965, se señaló el último domingo de septiembre para la realización de elecciones generales para Presidente y Vice-Presidente de la República, Senadores y Diputados, habiéndose postergado la indicada fecha hasta el 30 de octubre del año en curso, en virtud del Decreto Ley No. 7102 de 26 de marzo;

Que por Decreto Ley No. 7137, de esta fecha, ha sido aprobada la nueva Ley Electoral a la que se sujetarán el proceso y acto plebiscitario de 31 de octubre;

Que para que proceda a sancionar las necesarias reformas constitucionales, el próximo Congreso Nacional estará integrado por representantes investidos de especifíca facultad constituyente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase para el último domingo de octubre del presente año a elecciones generales para Presidente y Vice-Presidente de la República, Senadores y Diputados, en todo el territorio de la República, con arreglo a la Ley Electoral aprobada por Decreto Ley número 07137, de la fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Los Senadores y Diputados electos se reunirán en la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 1966 en una sola Asamblea que tendrá facultades de Constituyente y que sesionará durante los primeros sesenta días en esta ciudad, con el único y exclusivo objeto de sancionar las necesarias reformas a la Constitución Política de 1945 reformada en 1947.

 

ARTÍCULO 3.- Terminado a los sesenta días el mandato constituyente, de conformidad al artículo anterior, los Senadores y Diputados continuarán sus funciones legislativas ordinarias por el periodo de noventa días.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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