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DECRETO SUPREMO N° 23720

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se asigna anualmente, mediante ley presupuestaria, recursos para el pago de obligaciones de deuda interna, que son producto de la contratación de bienes o servicios o la expropiación de bienes inmuebles que no pudieron ser pagadas oportunamente, pese a haber sido presupuestadas;

 

Que el pago de obligaciones de deuda interna, legalmente reconocidas por el Tesoro General de la Nación, constituye una obligación que debe ser honrada;

 

Que los recursos con que el Tesoro General de la Nación cuenta debe asignarse preferentemente a programas y proyectos en las áreas de educación, salud e inversión pública;

 

Que el artículo 11 de la ley 1178 determina que el sistema de Tesorería y Crédito Público manejará el financiamiento o crédito público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, emitir BONOS DEL TESORO en moneda nacional y en moneda extranjera, para el pago de obligaciones de deuda interna.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación suscribir convenios de reestructuración de la deuda interna de empresas públicas, corporaciones de desarrollo y otras entidades descentralizadas.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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