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DECRETO PRESIDENCIAL N° 23715

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, debe viajar a las ciudades de Colonia, República Oriental del Uruguay, para participar en la Reunión Cumbre de Presidentes del Mercado Común Sudamericano (MERCOSUR) y en la Reunión Inaugural de la Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.) en Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 18 de enero del año en curso y en el marco del artículo 96 inciso 3 de la Constitución Política del Estado que le otorga la atribución de conducir las relaciones exteriores de la nación.

 

Que el Congreso Nacional, ejerciendo la facultad que el artículo 95 de la Constitución Política del Estado le reconoce, ha autorizado al señor Presidente Constitucional de la República, en su sesión ordinaria de13 de enero de 1994, ausentarse del país, a fin que pueda participar en esas importantes reuniones, correspondiendo al Vicepresidente de la República reemplazarlo durante esa ausencia temporal.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Encomiéndase el ejercicio temporal de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente Constitucional, LIC. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Sánchez Berzaín Ministro de la Presidencia de la Republica.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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