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DECRETO SUPREMO Nº 23717

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en vista de las necesidades que tiene el Departamento de Chuquisaca, de promover y desarrollar el comercio departamental, es imperioso mantener el funcionamiento de la oficina de la Aduana Interior de Sucre.

 

Que atendiendo a la solicitud del sector privado y habiendo llegado a un acuerdo, se determinó mantener el funcionamiento de esa Aduana Distrital con el compromiso de dotarle de un recinto propio para lo cual se acordó la presentación de un estudio de prefactibilidad para la instalación de un recinto aduanero por parte del sector privado para que sea estudiado y aprobado por las autoridades aduaneras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza el funcionamiento temporal de la oficina de la Aduana de Sucre, por el período máximo de un año a partir del presente Decreto Supremo, con las funciones y atribuciones de una Aduana Interior mientras se establezca y ejecute el funcionamiento de un recinto aduanero que consolide su funcionamiento en forma permanente.

 

ARTÍCULO 2.- El sector privado presentará durante el primer semestre de 1994, el estudio correspondiente para la ejecución e instalación de un recinto aduanero.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo concuerda y se rige a otras disposiciones legales vigentes en materia aduanera.

 

El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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