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DECRETO LEY Nº 07137

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No. 7034, de 24 de enero de 1965, se constituyó la Comisión encargada del estudio y redacción del Proyecto de Ley Electoral;

 

Que dentro del término fijado, dicha Comisión presentó los Proyectos de Ley Electoral y Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

 

Que procediendo democráticamente, se ha enviado los mencionados proyectos a la consideración de los partidos políticos, nueve de los cuales, en reunión conjunta, han sugerido algunas enmiendas y modificaciones contenidas en su nota de 16 de marzo último;

 

Que es propósito indeclinable de la Junta Militar de Gobierno y de las Fuerzas Armadas de la Nación, cumplir el compromiso contraído con el pueblo, de constitucionalizar el país mediante elecciones que deben realizarse el 31 de octubre del año en curso, a cuyo fin es conveniente dotar de los instrumentos legales correspondientes para la constitución de los Poderes del Estado en comicios populares, garantizando la libertad y pureza del sufragio;

 

Que a los efectos enunciados, deberá tenerse como Ley Electoral de la República, la proyectada por la referida Comisión, con las modificaciones que han sido incorporadas de entre las propuestas de los partidos políticos, y las complementaciones necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral;

 

Que las entidades políticas, han hecho conocer su pronunciamiento relativo al Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos y estando ya fijada la fecha en que se efectuarán las elecciones, los partidos políticos no podrían disponer del tiempo adecuado para cumplir las formalidades previstas en el citado Proyecto, por lo que resulta conveniente reservar su consideración y aprobación, por la próxima Legislatura;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Téngase como Ley de la República la ley Electoral proyectada por la Comisión que se constituyó por Decreto Ley No. 7032 de 24 de enero del año en curso, con las modificaciones que han sido incorporadas de las propuestas por los partidos políticos y las que ha adoptado la Junta Militar de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno dispondrá la publicación inmediata de la mencionada Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquin Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. C. Ardiles., Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. René Bernal Escalante, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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