TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 23711

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF), ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us. 60.000.000.00.- destinados a financiar un Programa de Crédito Multisectorial a ser ejecutado por el Banco Central de Bolivia.

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno Nacional, contribuir al desarrollo económico de Bolivia mediante aportes complementarios de recursos de préstamos de la CAF, posibilitando una mayor disponibilidad de fondos bancarios destinados a financiarla adquisición e instalación de maquinaria y equipo, asi como la construcción o ampliación de inmuebles, mediante el Programa de Crédito Multisectorial.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto de SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 60.000.000.00) destinados a financiar un Programa de Crédito Multisectorial a ser ejecutado por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir el respectivo convenio subsidiario con el Banco Central de Bolivia, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado préstamo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, German Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|