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DECRETO SUPREMO N° 23707

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con las empresas Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc., Mobil Boliviana de Petróleo Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. y Bolivia Andina Petroleum Corporation, contrato aprobado por decreto supremo 22831 de 10 de junio de 1991 y elevado a escritura pública el 9 de enero de 1992, bajo el número 1, posteriormente subrogado por Bolivia Andina Petroleum Corporation (BAPCO) en la parte que le correspondía de derechos y obligaciones contratados en favor de las compañías Texaco y Mobil;

 

Que Texaco, en su calidad de operadora del contrato, solicitó a Y.P.F.B., la ampliación de plazo de la subfase I del período básico de exploración del contrato mencionado por el tiempo de un año, a partir del 11 de julio de 1993 al 11 de julio de 1994, debiendo la contratista comunicar a Y.P.F.B., con treinta días de anticipación, su decisión de ingresar o no a la subfase II del período básico de exploración, plazo en el que debe ejecutar los trabajados correspondientes a la referida subfase I, de conformidad a lo estipulado en el inciso 5.3.2. del contrato de operación;

 

Que el directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos autorizó, por resolución 38/93 de 7 de mayo de 1993, la ampliación de plazo solicitada, aprobada también por la Junta Directiva Estatal, mediante resolución 07/93 de 21 de julio de 1993, con la facultad que le confiere el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;

 

Que es necesaria la aprobación por decreto supremo, tratándose de una modificación del contrato original y ampliación del plazo contractual.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la resolución 38/93 de 7 de mayo de 1,993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que amplía por un año, a partir del 11 de julio de 1993 hasta el 11 de julio de 1994, a favor del consorcio Texaco Mobil y Shell, la subfase I del período básico de exploración del contrato de operación petrolera que tiene suscrito con YPFB. para efectuar trabajos en el área Madidi, ubicada en los departamentos de La Paz y Beni, denominada Subandino Norte. El consorcio Texaco Mobil y Shell tiene el deber de notificar por escrito a la empresa fiscal de hidrocarburos, con 30 días de anticipación a la fecha del nuevo vencimiento del plazo establecido, su decisión de ingresar o no a la subfase II, de acuerdo a estipulaciones acordadas en el inciso 5.3.2. del contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente convenio modificatorio y ampliatorio, que debe ser refrendado por el Fiscal de Materia Administrativa y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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