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DECRETO SUPREMO N° 23706
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LTD., solicita a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos autorización para subrogar y transferir el 50% de sus derechos y obligaciones en favor de MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LIMITED, emergentes de los contratos de operación suscritos con la empresa fiscal de hidrocarburos aprobados mediante decreto supremo 22740 de 4 de marzo de 1991, protocolizados por ante la Notaría de Minas y Petróleo según escrituras públicas 320 y 321/91 de 27 de agosto de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en los bloques Poopó Norte y Poopó Sur, ubicados en los departamentos de La Paz, Oruro y Oruro Potosí respectivamente.
Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Resolución 34/93 de 8 de abril de 1993, ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD., asimismo la Junta Directiva Estatal de YPFB, aprobó la referida solicitud por Resolución 08/93 de 21 de julio de 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990 e inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación, la misma que para su validez legal requiere autorización expresa por decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD, subrogar y transferir del 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tiene dentro de los contratos de operación petrolífera suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante escrituras públicas números 320 y 321/91 de 27 de agosto de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en los bloques Poopó Norte y Poopó Sur, ubicados en los departamentos de La Paz, Oruro y Oruro Potosí respectivamente, en favor de la Compañía MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LTD., de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el correspondiente contrato de subrogación de operación petrolífera y la correspondiente escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal en materia administrativa y las garantías y formalidades de Ley ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernado Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
TEXTO DE CONSULTA
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