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DECRETO SUPREMO N° 23703

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de compra venta de gas natural con YPF S.A. de la República Argentina, en 26 de abril de 1992, aprobado por decreto supremo 23116 "A" de 25 de abril de 1992, en cumplimiento del Acuerdo Complementario en Materia Energética, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, a consecuencia de la finalización del contrato suscrito entre la empresa fiscal de hidrocarburos y Gas del Estado de la República Argentina en 23 de julio de 1968 y de los contratos ampliatorios y modificatorios posteriores.

 

Que debido a que el citado contrato de compra venta de Gas Natural de 26 de abril de 1992 fenece el 31 de diciembre de 1993, se ha convenido entre partes postergar la fecha de conclusión del mismo por el lapso de tres (3) meses calendario, aspecto que automáticamente postergará la aplicación de las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo tercera de este contrato, permitiendo la elaboración e implementación de una estrategia para ingresar al mercado argentino desregulado de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos.

 

Que el Directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos aprobó por resolución 59/93 de 2 de julio de 1993 la prórroga del plazo acordado, aprobada también por la Junta Directiva Estatal mediante resolución 11/93 de 21 de julio de 1993, en uso de las facultades otorgadas por el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el contrato de prórroga de Vigencia de Contrato de Compra Venta de Gas Natural, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos E YPF S.A., de la República Argentina en 22 de julio de 1993 en todos sus términos y condiciones.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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