TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 23702

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa Chevron International Limited (Bolivia) firmó con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un contrato de operación petrolera, el 2 de agosto de 1,990, aprobado por decreto supremo 22566 de la misma fecha y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo el 5 de noviembre de 1,990, para efectuar trabajos de operaciones petrolíferas en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;

 

Que Chevron International Limited (Bolivia) ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su consentimiento a la subabrogación del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación mencionado en favor de la empresa Pecten Bolivia Ltd. asi como la modificación de las sub cláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8 del referido contrato y la adecuación de las cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta a la parte relativa a tributación de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, al amparo del artículo 74-e de la citada ley;

 

Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó la solicitud de Chevron, mediante su resolución 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1,992 y resolución 50/93 de 3 de junio de 1,993 acordadas en reuniones 19/92 de 2 de octubre de 1,992 y 10/93 de 3 de junio 1,993, y aprobadas por la Junta Directiva Estatal de YPFB, con resoluciones 31/92, literales b y c de 27 de octubre de 1,992 y 09/93 de 21 de julio de 1,993, autorizando la subrogación parcial de derechos y obligaciones asi como modificación de cláusulas del contrato de operación, en uso de las facultades que el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;

 

Que la modificación de un contrato de operación requiere aprobación por decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su resolución 50/93 de 3 de junio de 1,993, a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA) del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación suscrito con YPFB el 2 de agosto de 1,990, para trabajos en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba la autorización del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sus resoluciones 50/93 de 3 de junio de 1,993 y 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1,992, a las modificaciones propuestas por Chevron International Limited (Bolivia), a las subcláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8, de su contrato de operaciones en el bloque Caipipendi, asi como la adecuación de sus cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta al título III sobre tributación de la Ley de Hidrocarburos 1149 de 1 de noviembre de 1,990, al amparo de su artículo 74-e.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con los personeros legales de las empresas contratistas el correspondiente contrato modificatorio y de subrogación, ante la Notaría de Minas y Petróleo, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidades de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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