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DECRETO SUPREMO N° 23702
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la empresa Chevron International Limited (Bolivia) firmó con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un contrato de operación petrolera, el 2 de agosto de 1,990, aprobado por decreto supremo 22566 de la misma fecha y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo el 5 de noviembre de 1,990, para efectuar trabajos de operaciones petrolíferas en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;
Que Chevron International Limited (Bolivia) ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su consentimiento a la subabrogación del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación mencionado en favor de la empresa Pecten Bolivia Ltd. asi como la modificación de las sub cláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8 del referido contrato y la adecuación de las cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta a la parte relativa a tributación de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, al amparo del artículo 74-e de la citada ley;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó la solicitud de Chevron, mediante su resolución 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1,992 y resolución 50/93 de 3 de junio de 1,993 acordadas en reuniones 19/92 de 2 de octubre de 1,992 y 10/93 de 3 de junio 1,993, y aprobadas por la Junta Directiva Estatal de YPFB, con resoluciones 31/92, literales b y c de 27 de octubre de 1,992 y 09/93 de 21 de julio de 1,993, autorizando la subrogación parcial de derechos y obligaciones asi como modificación de cláusulas del contrato de operación, en uso de las facultades que el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;
Que la modificación de un contrato de operación requiere aprobación por decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la autorización acordada por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su resolución 50/93 de 3 de junio de 1,993, a la subrogación solicitada por CHEVRON INTERNATIONAL LIMITED (BOLIVIA) del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación suscrito con YPFB el 2 de agosto de 1,990, para trabajos en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en favor de la empresa PECTEN BOLIVIA LTD.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba la autorización del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sus resoluciones 50/93 de 3 de junio de 1,993 y 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1,992, a las modificaciones propuestas por Chevron International Limited (Bolivia), a las subcláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8, de su contrato de operaciones en el bloque Caipipendi, asi como la adecuación de sus cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta al título III sobre tributación de la Ley de Hidrocarburos 1149 de 1 de noviembre de 1,990, al amparo de su artículo 74-e.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con los personeros legales de las empresas contratistas el correspondiente contrato modificatorio y de subrogación, ante la Notaría de Minas y Petróleo, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidades de ley.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
TEXTO DE CONSULTA
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